A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Edgar Rios Alvarez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
- Competencia del superior funcional
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se generó porque el segundo despacho consideró que, dada su especialidad, carecía de superioridad funcional sobre algún juzgado y, por ello, no tiene asignado el conocimiento de tutelas en segunda instancia.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Garzón para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 4 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Garzón, Huila, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4793 al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Garzón, Huila, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón, Huila, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón, Huila y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Garzón, Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.